El Congreso continúa procesando las leyes que regularán el sector energético para permitir la inversión privada nacional y extranjera (Cuartoscuro/Archivo).
El Congreso continúa procesando las leyes que regularán el sector energético para permitir la inversión privada nacional y extranjera (Cuartoscuro/Archivo).

(CNNExpansión) — Este martes, la Comisión de Energí­a de la Cámara de Diputados comenzó la discusión del primero de dos paquetes de leyes secundarias de la reforma energética aprobada el año pasado, el cual incluye cuatro dictámenes que le fueron turnados el lunes por el Senado.

Además, la Cámara baja tiene el segundo paquete de las normas energéticas, que están relacionadas con los ingresos del Estado. Una vez avalado este segundo paquete, los diputados deberán mandarlo al Senado.

A continuación te presentamos los principales puntos de los dictámenes aprobados por la Cámara alta.

Primer dictamen: La nueva Ley de Hidrocarburos

Contiene la nueva Ley de Hidrocarburos y cambios a las leyes de Inversión Extranjera, Minera y de Asociaciones Público Privadas.

1. Quien reciba una asignación o un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos tendrá la obligación de elaborar planes sobre sus actividades y someterlos al visto bueno de las autoridades del ramo. En caso de dar información falsa de forma dolosa, el Gobierno federal podrá retirarle la asignación o el contrato.

2. Las asignaciones únicamente podrán ser concedidas a empresas productivas del Estado -como Pemex-, mientras que los contratos también podrán ser otorgados a particulares. Esta segunda tarea corresponderá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

3. El terreno de un propietario podrá ser otorgado en asignación o contrato para la exploración y explotación de energéticos, bajo las figuras de servidumbre voluntaria, ocupación superficial u ocupación temporal.

4. El precio del gas licuado de petróleo o LP será fijado por el mercado desde el primero de enero de 2017.

5. Se libera del precio de la gasolina y del diesel a partir del primero de enero de 2018.

6. Se prohí­be el otorgamiento de asignaciones o contratos en íreas Naturales Protegidas.

Segundo dictamen: Ley de la Industria Eléctrica

Incluye las reglas para abrir a particulares el mercado de la generación y el suministro de electricidad.

7. Los particulares interesados en generar y suministrar electricidad tendrán que solicitar permiso a la Comisión Reguladora de Energí­a (CRE), el órgano regulador del sector.

8. Si obtienen el permiso, éste podrá ser revocado si no inician actividades en los plazos establecidos, si suspenden el suministro por causa injustificada, discriminan a los usuarios o si violan las tarifas aprobadas, entre otras causas.

9. Se crea el Centro Nacional de Control de Energí­a, un organismo federal responsable de operar el sistema eléctrico del paí­s, según los programas diseñados por la Secretarí­a de Energí­a (Sener). Este centro será un coordinador de los actores del sector, tanto de la CFE como de los particulares que generen y suministren energí­a.

10. Para el desarrollo de la industria eléctrica, el Estado podrá usar las figuras de servidumbre, ocupación o afectación superficial de un terreno. En principio, también se contemplaba la expropiación, pero este término fue retirado.

Tercer dictamen: Nuevas leyes de Pemex y CFE

Establece las nuevas reglas de operación de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

11. Se fijan las reglas para que ambas empresas funcionen como empresas productivas del Estado; trabajarán de forma similar a las compañí­as privadas, lo que les permitirá que operen con mayor eficiencia, según los defensores de la propuesta.

12. Ambas tendrán tanto un director general, responsable de la operación diaria, como un Consejo de Administración compuesto por 10 integrantes, que se encargará de la planeación estratégica. Esto incluye definir las prioridades de las empresas y diseñar el plan de negocios con un horizonte de cinco años.

13. Estas compañí­as tendrán que entregar en julio de cada año un informe sobre su situación financiera. Con base en esos documentos, Hacienda propondrá el dividendo o pago que deberán dar al Estado, el cual deberá ser aprobado por el Congreso dentro de la Ley de Ingresos.

14. Cada una deberá tener un comisario -propuesto por el Gobierno federal y ratificado por la Cámara de Diputados-, responsable de evaluar sus desempeños.

Cuarto dictamen: nuevos reguladores

15. Se fijan las reglas para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energí­a.

La CNH autorizará los contratos del Estado con empresas privadas para la exploración y explotación de petróleo y gas, mientras que la CRE otorgará permisos para la generación y el suministro de electricidad.

Ambas funcionarán como órganos coordinados con el Gobierno federal, en particular, con la Secretarí­a de Energí­a.

16. Cada una de las entidades tendrá un órgano de Gobierno integrado por siete comisionados, que serán propuestos por el presidente, ratificados por el Senado y durarán en el cargo siete años.

Deberán participar en un Consejo Coordinador del Sector Energético, en el que también estarán el titular de la Sener, los subsecretarios de esta secretarí­a y los directores de los nuevos centros nacionales de Control de Gas y de Control de Energí­a.

17. Para que estos comisionados eviten caer en conflicto de interés, estarán impedidos de participar en la decisión de un asunto cuando tengan parentesco -sin limitación de grado- con alguno de los interesados; cuando tengan interés personal, familiar o de negocios en un tema, o cuando hayan sido testigos, peritos o apoderados en casos que revisen los reguladores.

Además, no podrán ser comisionados quienes hayan ocupado en el año previo a su designación algún empleo, cargo o función directiva en empresas sujetas a vigilancia por parte de los órganos reguladores.

18. Se plantea la creación de una nueva agencia ambiental desconcentrada de la Secretarí­a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La nueva entidad tiene por objetivos la protección de personas, el medio e instalaciones del sector hidrocarburos, y podrá suspender o revocar licencias, autorizaciones, permisos y registros.

19. El director ejecutivo de la agencia será designado y removido por el Ejecutivo federal, y no podrá desempeñarse en el cargo aquel que en el año previo a su designación haya sido accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del sector hidrocarburos, asociadas o comercialmente relacionadas con empresas reguladas.

El director no deberá tener parentesco consanguí­neo en lí­nea recta hasta el segundo grado con personas que tengan las atribuciones mencionadas.

20. La entidad también participará en el Consejo Coordinador del Sector Energético y deberá informar a la Sener, Hacienda, a la CNH y a la CRE sobre cualquier medida o resolución que implique afectación a la producción de hidrocarburos, de sus derivados, así­ como al transporte, almacenamiento y distribución de los mismos. También deberá informar a la Secretarí­a de Salud sobre cualquier actividad del sector energético que represente un riesgo potencial a la salud pública.

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