Elba Esther Gordillo Morales
Esta victoria jurí­dica parcial tiene el propósito de que el MP emita nuevas resoluciones en las que corrija errores y repare violaciones al procedimiento.

NOTIMEX.- La ex dirigente magisterial Elba Esther Gordillo Morales y coacusados por la PGR lograron el amparo de la justicia federalpara solventar diversos errores de forma en los juicios penales que los mantienen en prisión. La victoria jurí­dica parcial que obtuvieron tiene el propósito de que el Ministerio Público Federal emita nuevas resoluciones en las que corrija errores y repare violaciones al procedimiento, por lo que permanecerán en la cárcel mientras continúa el proceso. El Consejo de la Judicatura Federal precisó que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos por José Manuel Dí­az Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaí­as Gallardo Chávez resolvió otorgar el amparo para los procesados por las razones siguientes: En el caso del delito por violaciones a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que consta en el auto de formal prisión, el juez de amparo consideró que el pliego del Ministerio Público Federal carecí­a de los requisitos de forma previstos en el Artí­culo 16 de la Constitución. En particular señaló las imprecisiones y caracterí­sticas de dicho ilí­cito en cuanto a sus elementos, así­ como la falta de precisión de la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, debido a lo cual deberá subsanar esos errores en un nueva resolución. Igual ocurre con el auto de formal prisión, en relación con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. En opinión del juez, ambos casos se componen de elementos diferenciales que obligan a la precisión de los hechos de una y otra hipótesis delictiva, así­ como la forma de intervención de los ahora quejosos, lo que impacta en cuestiones de fondo relativas al primero de los delitos que se les atribuyen. En ambos casos el amparo se concedió, subrayó el Consejo de la Judicatura, por indebida fundamentación y motivación de la resolución del Ministerio Público Federal, pero no implica que a los acusados se les deba dictar auto de libertad, sino simplemente se debe emitir un nuevoauto de formal prisión. Respecto al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita, previsto y sancionado en el Artí­culo 400 Bis del Código Penal Federal, la razón para conceder el amparo fue que el Ministerio Público de la Federación Investigador (Procuradurí­a General de la República) no cumplió con el requisito de procedibilidad que exige esa norma legal para ejercitar la acción penal. Esto se debe a que, de acuerdo con la ley, los acusados por esos delitos debieron utilizar los servicios de instituciones que integran el servicio financiero y, por tanto, se requerí­a necesariamente de la denuncia de la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público para poder acreditarlo, lo que no sucedió en este caso. Es decir el motivo de la concesión del amparo se debió a la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa, la cual es atribuible al ministerio público.

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