CONAGUA.- A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que establece como zona reglamentada al acuífero Allende-Piedras Negras, la explotación de las aguas subterráneas sólo podrán realizarla quienes cuenten con título de concesión vigente emitido previamente por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), informó Hugo Héctor Martínez González.
El Director Local de la Conagua explicó que aun cuando, de acuerdo con la información de los estudios técnicos, el acuífero cuenta con disponibilidad, el presidente Enrique Peña Nieto, emitió el citado documento con el objetivo de controlar de manera oportuna la extracción de agua y prevenir una posible sobreexplotación, situación que tendría un impacto negativo en las actividades económicas y el medio ambiente.
El funcionario añadió que quienes cuenten con registro de volúmenes o hayan venido explotando las aguas subterráneas en dicho acuífero tiene 60 días naturales, a partir de la publicación de la declaratoria, para solicitar el reconocimiento del volumen que hayan utilizado el año inmediato anterior, siempre y cuando lo acrediten conforme a la legislación vigente. Plazo que vence el próximo 31 de diciembre del presente año.
A fin de apoyar a los usuarios de aguas nacionales en los trámites relacionados con este acuífero, personal de la Dirección Local estará en la ciudad de Piedras Negras los días 4, 5 y 6 de diciembre, de las 9:00 a las 18:00 en las oficinas del Observatorio Meteorológico, ubicado en Avenida Insurgentes No. 407, Col. Venustiano Carranza, concluyó el funcionario.