primera-sala-suprema-corte-scjn La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles revocar el amparo concedido a Rafael Caro Quintero con el que obtuvo su libertad en agosto pasado.
La resolución – con cuatro votos a favor y uno en contra- declara inválida la fundamentación jurí­dica del Tribunal de Jalisco que concedió la libertad al capo mexicano.
El expediente regresará al Tribunal Colegiado en materia penal del tercer circuito en Jalisco para que éste revoque su sentencia y a partir de la resolución de la Corte se pronuncie sobre la responsabilidad de Caro Quintero en los delitos de secuestro y homicidio del agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) Enrique, Kiki, Camarena y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar.
La Corte no se pronunció sobre la inocencia o culpabilidad de Caro Quintero.
Los ministros consideraron que el exagente de la DEA asesinado en México, Enrique Camarena, sí­ era una persona internacionalmente protegida ya que tanto los gobiernos de México como de EU lo habí­an reconocido como un agente intergubernamental, por lo tanto, el caso sí­ era de competencia federal y el Tribunal Colegiado sí­ estaba facultado para sentenciar a Caro Quintero por los dos homicidios.
En la revisión del caso, solamente el ministro José Ramón Cossí­o dio argumentos en contra del proyecto del ministro Arturo Zaldí­var.
“No estamos frente a una impugnación relacionada con la constitucionalidad y licitud o existencia del material probatorio o su valoración, estamos frente a una discusión sobre la confirmación o revocación de una sentencia que concede un amparo por falta de competencia de la autoridad federal que conocí­a del proceso penal”, dijo Cossí­o.
El ministro se dijo en contra del proyecto y a favor del amparo concedido a Caro Quintero, “ya que no puedo aceptar la propuesta de que los funcionarios miembros de una agencia gubernamental extranjera que tiene jurisdicción sobre el territorio de los Estados Unidos deban ser considerados como personas internacionalmente protegidas cuando los mismos realizan funciones en el territorio nacional”.

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Los otros cuatro integrantes de la Primera Sala simplemente emitieron su voto a favor del proyecto sin dar argumentos.
La revisión se dio a solicitud de la Procuradurí­a General de la República (PGR), que se vio sorprendida la mañana del 9 de agosto cuando en Jalisco se dio la noticia de que el lí­der del extinto cártel de Guadalajara habí­a sido puesto en libertad.
El procurador Jesús Murillo Karam calificó de “insostenible la decisión del Tribunal Colegiado” y calificó de “absurdos e ilógicos” los razonamientos de los magistrados José Félix Dávalos Dávalos, Lucio Lira Martí­nez y Rosa Lí­a Isabel Moreno.
Los magistrados consideraron que el asesinato del agente antidrogas estadounidense Kiki Camarena se trataba de un delito del fuero común (local) y no federal, al no tratarse de un agente diplomático o consular. En la opinión de la PGR, los magistrados debieron haber ordenado la remisión del expediente penal al juez estatal que el Tribunal Colegiado consideró competente.
El capo fue sentenciado a 40 años de prisión por la muerte del agente Camarena y un piloto. La madrugada del 9 de agosto, el capo fue liberado del penal de Puente Grande en Jalisco a través de un amparo.
Su liberación provocó reacciones por parte del gobierno de Estados Unidos, que presentó una solicitud de extradición. En ese paí­s es considerado prófugo y la DEA ofrece 5 millones de dólares por su captura, mientras que en México Caro Quintero solo enfrenta una orden de presentación con fines de extradición.
En el mismo Tribunal Colegiado está pendiente de resolución un amparo directo promovido por Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, Don Neto, coacusado de los mismos delitos que Rafael Caro Quintero.
Para evitar que los mismos magistrados del Tribunal resuelvan ese caso con los mismos argumentos, la PGR también solicitó a la Suprema Corte atraiga el caso de manera conjunta.

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