Jurisprudencia
Gilberto Silva. Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Monclova. Abogado laboralista y catedrático universitario.

OPINIí“N.- Confusión infinita nos causan los dí­as de descanso obligatorio, o conocidos también como dí­as festivos, que ya por cualquier motivo nos sentimos con derecho de exigir, cuando legal o contractualmente no pudiéramos acceder a estos…
A manera de una breve introducción al tema, recordemos que nuestro derecho tiene como fuentes principales, la costumbre, la idiosincrasia, nuestra cultura, incluso determinados aspectos religiosos, esto independientemente de las fuentes formales, que de momento no incluiremos en este trabajo.
Precisamente el artí­culo 74 de la ley federal del trabajo establece, al menos, los que el estado reconoce como descansos obligatorios: 01 de enero (año nuevo) primer lunes de febrero, sí­, el primer lunes de dicho mes en conmemoración del 05 de febrero, (aniversario de la Constitución); el tercer lunes de marzo, este en relación al 21 de marzo, natalicio de don Benito Juárez); obviamente el 01 de mayo festejando el dí­a del trabajo; el 16 de septiembre celebrando nuestra Independencia; el tercer lunes de noviembre festejando nuestra Revolución del 20 de noviembre, y luego pasamos a un dí­a de descanso obligatorio que se otorga cada 6 años, y es el 01 de Diciembre cuando corresponda al cambio de poderes del Gobierno Federal, en pocas palabras, la llegada del nuevo presidente de México, y por último y no menos importante, el dí­a de Navidad, es decir, el 25 de diciembre…
Si ponemos atención, legalmente solo tendrí­amos derecho a 8 dí­as de descanso obligatorio por tratarse de festividades reconocidas en la legislación laboral, sin embargo, un número muy importante de trabajadores, beneficiados a través de diversas conquistas sociales de í­ndole laboral, en concordancia con la clase patronal han podido “pactar” el otorgamiento de infinidad de dí­as adicionales que encuadran perfectamente en este rubro, y en ví­a de ejemplo tenemos los dí­as 24 de febrero (dí­a de la Bandera) 05 de mayo (Batalla de Puebla), 18 de marzo (expropiación petrolera), jueves, viernes y sábado santo, a colación de los presentes dí­as de semana santa, entre muchos ejemplos más que pudiéramos mencionar, sin embargo, distingamos entre aquellos dí­as que la ley nos reconoce como descansos obligatorios, los cuales afectan a la población en general, y los dí­as que entre trabajador y patrón hubiesen podido pactar, a manera de una prestación “supra legal” y que únicamente beneficia precisamente a los pactantes.
A mayor abundamiento y en ánimo de concluir el presente, por el simple hecho de sostener una relación de trabajo, tendrás derecho a que se te respeten los dí­as de descanso a que se refiere el numeral 74 de la ley laboral, empero, si en tu empresa se otorgan, adicional a esos dí­as, descansos obligatorios o festivos distintos a los legalmente reconocidos, por el simple hecho anterior, se vuelven obligatorios, y tienes todo el derecho de exigir su cumplimiento.
Ahora bien, ¿qué pasa si llegaste a trabajar en un dí­a de descanso obligatorio?
Simple y sencillamente el trabajador tendrá derecho a recibir el pago ordinario del dí­a de su salario, más un 200% adicional.

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