En la octava sesión del Periodo Extraordinario de Sesiones, la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobó la propuesta para incluir en el orden del día de hoy, la primera lecturade una iniciativa de Decreto para reformar la fracción XXVI del Artículo 14 y el Artículo 152, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Coahuila.
Dichas reformas se refieren a la transferencia  al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila, de los fondos recibidos por las autoridades judiciales por concepto de fianzas, multas o cauciones, reparación del daño cuando la parte ofendida se niegue a recibirla, que actualmente maneja y administra el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia.
Se dio segunda lectura a la iniciativa para adicionar un Artículo 9 Bis a la Ley del Notariado del Estado, y se dispuso fuese turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y Transparencia y Acceso a la Información, para su estudio y dictamen.
Se propuso y se aprobó incluir en  el orden del día de la sesión de hoy, el dictamen presentado por  las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Obras Públicas y Transporte, del Decreto por el que se modifica la fracción XI del Artículo 126, el Artículo 128, el segundo párrafo del  Artículo 129 y se adiciona el Artículo 82 Bis y las fracciones de la V a la X, recorriéndose las ulteriores del Artículo 58, y las fracciones XIII Y XIV del Artículo 126, de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado.
Estas reformas y adiciones a la Ley de Transito y Transporte del Estado, se refieren a la obligación de los concesionarios o permisionarios del transporte público de pasajeros, para remitir anualmente al Registro Público de Transporte del Estado, una relación de las y los conductores que tienen contratados, con el nombre, domicilio, fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes, número de afiliación al IMSS, número de licencia de conducir y la antigí¼edad en el servicio, así como la última declaración del pago del Impuesto Sobre Nómina de cada uno de los choferes.
El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, será objeto de multas, así como de la cancelación de la concesión o permiso correspondiente.
Se procedió a clausurar el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones que inició el pasado 8 de julio de 2014, durante el cual se celebraron nueve sesiones.
Se citó a las Diputadas y Diputados a la sesión que se celebrará a partir de las 12:00 horas del lunes 1 de septiembre de 2014, en la cual se hará la declaratoria de la apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la LIX Legislatura, el cual concluirá en el mes de diciembre del presente año.