armada-de-mexico-patrullaLa Secretarí­a de la Defensa Nacional publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación el Manual del Uso de la Fuerza, el cual será aplicable para personal del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Marina.

El manual guiará la actuación del personal integrante de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones, las cuales deben promover, respetar, proteger y garantizar siempre los derechos humanos.

En este documento se privilegia la disuasión y persuasión como los mecanismos de actuación en las actividades de apoyo a las autoridades civiles y se establece la legitimidad del uso de la fuerza bajo los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad, siempre con respeto hacia la población.

En cinco capí­tulos, el manual describe los conceptos del uso de la fuerza, las circunstancias en las que procede ésta y el tipo de armas y mecanismos, así­ como las situaciones que son excesos de la autoridad al momento de aplicarla.

También establece que uno de los deberes fundamentales de la autoridad para con la población es su identificación como tal, a efecto de generar confianza en que la institución armada es la que despliega alguna actividad determinada, y pretende concientizar sobre las responsabilidades penal o administrativa en caso de un abuso.

El ordenamiento indica que los integrantes de las Fuerzas Armadas podrán hacer uso de la fuerza para: cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles; contrarrestar la resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave; impedir la comisión inminente de delitos, y en legí­tima defensa.

Asimismo, el uso de la fuerza deberá ser gradual, siempre en el nivel de intensidad que logre el objetivo, acorde a las disposiciones legales vigentes para el caso, y con el menor daño posible considerando la gravedad del hecho.

Además, los militares deberán actuar “con respeto y protección de los derechos humanos, incluyendo a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (niños, niñas, personas con algún tipo de capacidad diferente o condición médica especí­fica, mujeres embarazadas y adultos mayores entre otros)”.

El documento también prohí­be y clasifica varias acciones que constituyen un uso indebido de la fuerza como: controlar a una persona con técnicas de defensa personal que le impidan respirar.

Así­ como “disparar desde o hacia vehí­culos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las Fuerzas Armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo”, entre otros casos.

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