En relación a la mina V “La Esmeralda” de la empresa Minera del Norte, S.A. de C.V., se detectó que al interior de la mina existen índices de monóxido de carbono superiores a los parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, la norma, marca como máximo 50 partes por millón, la mina tiene registros de Monóxido de 3,620 partes por millón, dato que fue constatado por los inspectores comisionados para atender la diligencia.

Las medidas que se implementan en este tipo de casos consisten en la restricción de acceso y de ser necesario la limitación de operaciones, siempre y cuando exista peligro o riesgo inminente; esto es, que se ponga en riesgo la integridad física, la salud e incluso la vida de los trabajadores ante la posibilidad de que ocurra un siniestro por las condiciones imperantes.

En el caso que nos ocupa, se aplicó a la empresa una restricción de acceso al interior de la mina, misma que fue notificada al representante legal, a los servicios preventivos de seguridad y salud y, a la comisión de seguridad e higiene a las 23:59 del día trece del mes y año en curso.

La empresa tendrá la oportunidad de pronunciarse al respecto dentro de las 72 horas siguientes, y de ser el caso, podrá acreditar que las circunstancias que nos obligaron a tomar esta medida precautoria desaparecieron solicitando el levantamiento de la restricción decretada, de no acreditarlo continuará restringida.

Asimismo, se informa que no se aplicó la limitación de operaciones, ya que la propia empresa determinó un paro técnico desde el ocho de marzo de 2019, por lo que no existe personal laborando al interior de la mina.

Por otra parte, de acuerdo con el plan de atención de emergencias de la empresa, la propia Minera está atendiendo la contingencia.

Las medidas de restricción que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplicó en este caso consistieron en:

  • Restringir el acceso de los trabajadores al interior de toda la mina, hasta en tanto los niveles de monóxido de carbono se encuentren por debajo del nivel de concentración permisible de acuerdo al numeral 8.1.12.13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
  • Informar a todo el personal que trabaja en el plan de contingencia los riesgos a los que están expuestos, y acreditar a esta autoridad que dicho personal cuenta con la capacitación para la atención a la emergencia, acompañando la evidencia documental que acredite su dicho.

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