Saltillo, Coah.- El Diputado, Emilio De Hoyos Montemayor, del Partido Unidad Democrática de Coahuila, presentó una iniciativa para crear en la legislación local el tipo penal de violencia contra miembros o integrantes de instituciones de salud pública o privada, estableciendo prisión y multa por agredir a quienes desde el primer frente de batalla arriesgan día con día sus vidas para salvar la de los demás.
En el caso de México, conforme aumenta el número de contagios por coronavirus, el personal médico además de lidiar con las preocupaciones que genera el trabajar en instalaciones con poco personal, desabasto de equipos médicos y de protección, ahora están siendo víctimas de violencia tanto en las calles, como por familiares de pacientes con cuadros de coronavirus que necesariamente y por protocolo tienen que ser aislados.
Lo anterior no solo resulta en una agresión, sino que incluso pone en riesgo su vida al poder ser contagiados por el virus. Ante la falta de un tipo penal específico para el caso particular se presenta la iniciativa con el fin de brindar la máxima garantía de seguridad al personal de las instituciones de salud.
“Ni la ignorancia ni el desconocimiento de los protocolos por parte de los ciudadanos y familiares de los pacientes con coronavirus justifica la más mínima agresión a quienes tienen que estar concentrados y con la máxima atención de sus conocimientos en el cumplimiento de los protocolos de cuidado y de atención a los pacientes que portan el covid-19”
Con esta iniciativa se pretende inhibir cualquier manifestación de violencia contra miembros o integrantes de instituciones de salud pública o privada, sobre todo en momentos de crisis y la pandemia por covid-19. “Y estaremos marcando un hecho sin precedentes en nuestro estado y lo más importante, velaremos por aquellos que se encuentran en el primer frente de batalla y quienes exponen su vida para salvar la de los demás” señaló Emilio De Hoyos.
Iniciativa:
Se adiciona el artículo 313 bis al Código Penal para el Estado de Coahuila para quedar como sigue:
Artículo 313 bis (Violencia contra miembros o integrantes de instituciones de salud pública o privada).
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a quien ejerza violencia contra un miembro o integrante de instituciones de salud pública o privada, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales.
Si la violencia a que se refiere el párrafo precedente ocasiona una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.