LC miniEDITORIAL.- El mes de septiembre es considerado como el mes dedicado a la discapacidad, durante los 30 dí­as que conforman el mes se realizan por autoridades municipales, estatales y federales una serie de actividades relacionadas a la integración de este importante sector de la sociedad.
La discapacidad o incapacidad es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias fí­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, y en igualdad de condiciones con las demás.
Sin embargo el termino de discapacidad con capacidades diferentes ha causado controversia, incluso desorientación entre la comunidad; sobre todo al aplicar el término correcto para referirse a las personas que tienen alguna discapacidad.
Para el portal en Internet www.libreacceso.org; es importante establecer el término correcto para referirse a las personas que tienen una discapacidad y explican.
Por qué es correcto el término de persona con discapacidad y no el de personas con capacidades diferentes.

El término discapacidad

La definición lingí¼í­stica de discapacidad fue el resultado del consenso efectuado entre más de 70 paí­ses, que en el marco de las Naciones Unidas emitieron un dictamen que a la postre aprobó el pleno de dicho organismo en su idioma original (el inglés) el término “disabilities” en sustitución de “handicapped”, y posteriormente, el término traducido al español “discapacidad” fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua en 1990, apareciendo vigente en el diccionario de la lengua española de la misma Real Academia.
Desde 1990, los gobiernos del orbe, y los organismos internacionales, regionales o locales, asumieron la aplicación del término “discapacidad”, siendo congruentes con la importancia de buscar en dicha definición, eliminar el uso de términos lingí¼í­sticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja fí­sica, intelectual o sensorial. La Organización Mundial de la Salud estableció en 1980 un criterio único en “La Clasificación Internacional de Deficiencias Discapacidades y Minusvalí­a” (CIDDM)

En la CIDDM se introdujeron los conceptos de:

•   Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. El término de “deficiencia” hací­a referencia a las anormalidades de la estructura corporal, de la apariencia, así­ como de la función de un órgano o sistema, cualquiera que fuese su causa; en principio, las deficiencias representaban trastornos en el ámbito de algún órgano.

•   Discapacidad: Toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. La discapacidad refleja la consecuencia de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo.

•   Minusvalí­a: Una situación de desventaja para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales. Este término hací­a referencia a las desventajas experimentadas por el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades en su interacción y adaptación del individuo a su entorno.

Las definiciones establecidas en esta clasificación, fueron el primer paso para identificar que el entorno social y fí­sico, incide en mayor o menor medida en la evaluación y diagnóstico de la discapacidad.
Los especialistas en la materia, realizaron diversas crí­ticas y pidieron que se hiciera una revisión a este documento. Aplicando el modelo bio-psico de Discapacidad y estableciendo un lenguaje común, aplicable trans-culturalmente, que permitiera describir de manera fiable y replicable los estados funcionales inherentes a las “condiciones de salud” de las personas.
Este proceso dio como resultado “La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud” (CIF), aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2001.
La razón de esta nueva clasificación es la aplicación de un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad, en la que ésta sea la interacción de las caracterí­sticas del individuo con el entorno y el contexto social.
En la nueva conceptualización de la CIF, se estableció el término de Discapacidad como un término genérico que barca las distintas dimensiones:
•    Deficiencias de función y deficiencias de estructura
•    Limitaciones de las actividades
•    Limitaciones en la participación
De igual forma, en la “Convención Internacional Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad”, último Acuerdo Internacional ratificado por México, el dí­a 27 de septiembre de este año. Utilizó el término de discapacidad y lo definió como: Deficiencia fí­sica, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Por otra parte, es importante considerar la reforma constitucional publicada del 4 de diciembre de 2006, al artí­culo primero, párrafo tercero. En esta reforma se sustituyó el término de personas con capacidades diferentes por el de discapacidad, para quedar de la siguiente manera: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por lo tanto, en congruencia con el término establecido en los Acuerdos Internacionales y ahora, con la Constitución Mexicana; el término adecuado para referirse a las personas que tienen alguna discapacidad es “Personas con discapacidad”. 

El término de Personas con Capacidades Diferentes

El origen de este término proviene de la campaña electoral presidencial del año 2000 por el entonces candidato Vicente Fox, como un slogan de su campaña. En un afán de querer suavizar el término o “resaltar” las virtudes o habilidades de las personas con discapacidad.
A lo largo del mandato, este término se oficializó indebidamente, lo que ocasionó que en los discursos de los polí­ticos, mensajes institucionales o documentos del gobierno, se utilizará esta definición. Esta imprecisión logró tal alcance que quedó registrado en ordenamientos importantes como la Constitución Polí­tica (antes de la reforma constitucional de diciembre del 2006). En algunas Leyes Federales, locales, así­ como en el actual Reglamento de tránsito Metropolitano.
Pero el término de capacidades diferentes no cuenta con fundamento etimológico, médico, académico, o de ningún tipo que lo sustente.
El diccionario de la Real Academia Española señala que el término capacidad viene del latí­n capacitas, atis, mismo que tiene varios significados entre los que destacan: 
•    Aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo.
•    Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.
Por lo tanto, todas las personas cuentan con cualidades únicas y diferentes a otra, por lo que el término aludido califica a cualquier persona, tenga o no una discapacidad.
Para concluir, podemos decir que no se puede echar a la borda, el trabajo que han realizado por años en Organización Mundial de la Salud, los médicos, lingí¼istas, rehabilitadores, organizaciones de personas con discapacidad y diversas instituciones por acuñar el término que mejor califique la condición de discapacidad. Y superar así­, las aseveraciones negativas o peyorativas que se han utilizado para referirse a este grupo de personas.
El uso inadecuado de este término ha causado graves confusiones en los ámbitos jurí­dicos y sociales. Incluso ha implicado retrocesos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, por qué al utilizar un término ambiguo, es igualmente ambiguo, quienes son los poseedores de estos derechos.

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