20150623142850_139

La comida rápida pagara 16% de Impuesto de Valor Agregado (IVA), esto a partir del próximo 1 de julio.

La decisión indica que todos los alimentos preparados para su consumo en el mismo lugar donde se venden deberán cubrir este gravamen.

La resolución proyecta a los siguientes alimentos como objetos de IVA:

  • Sándwiches
  • Tacos
  • Tamales
  • Gorditas
  • Quesadillas
  • Sincronizadas y gringas
  • Burritos, rollos y “wraps”
  • Croissants
  • Sopas instantáneas
  • Bakes, empanadas y volovanes
  • Pizzas
  • Guisos
  • Hot-dogs y banderillas
  • Hot-cakes
  • Alitas
  • Molletes
  • Hamburguesas
  • Bocadillos
  • Sushi
  • Nachos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer esta determinación Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23, 26.

DEJA UNA RESPUESTA