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Se resolvieron 114 recursos de revisión y se aprobaron 97 dictámenes. Se presentó los resultados de la Evaluación del Cuarto Trimestre 2016. El Consejo General del ICAI, aprobó los cuadros de no aplicabilidad de las obligaciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se celebra en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza la centésimo cuadragésima octava (148°) sesión ordinaria del Consejo General del ICAI, donde se resolvieron 114 recursos de revisión y se aprobaron 97 dictámenes de las resoluciones de los recursos de revisión.    

 Los recursos de revisión que se resolvieron en la sesión corresponden a:

 Ayuntamiento de Nadadores (58), al Ayuntamiento de Piedras Negras (42), al Ayuntamiento de Saltillo (3), a la Secretaría de Finanzas (2), a la Secretaría de Salud (1), a la Secretaría del Medio Ambiente (1),al Centro Cultural Vito Alessio (1), a Comunicación Social del Estado (1), al Partido Morena (1), al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila (1), al Instituto Electoral de Coahuila (1) y al Ayuntamiento de Torreón (1).

 Se resolvió el recurso de revisión 1477/2016 de la Secretaría de Salud, en donde le solicitan la cantidad de camas censables existentes en todo el Estado y su ubicación de cada una de ellas.

 El sujeto obligado dio respuesta al solicitante comentándole que, dicha información puede ser consultada en el Anuario Estadístico de Coahuila de Zaragoza 2016 publicado por el INEGI, anexándole un link.

 El solicitante presentó un recurso de revisión ante este Instituto argumentando que, requiere la información concreta.Al realizar el análisis del presente caso, el Consejo General argumenta que el recurso de revisión no es el medio idóneo para ampliar la solicitud de información, por lo tanto lo jurídicamente procedente es confirmar la respuesta del sujeto obligado.

 Se resolvió el recurso de revisión 76/2017, donde el sujeto obligado es el Ayuntamiento de Saltillo, en donde le piden las copias de la informaciónentregada a los Consejeros de Aguas de Saltillo (de las cuales el Alcalde y el Contralor recibieron copias) durante las reuniones del Consejo de Administración de la Empresa efectuadas durante el segundo semestre de 2015 y el 2016.

 El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el ICAI ya que se inconformó con la respuesta del sujeto obligado, a lo que el Consejo General votó por unanimidad que se requiera la respuesta al sujeto obligado para que se le entregue la información originalmente solicitada.

 Se resolvió el recurso de revisión 54/2017 del Ayuntamiento de Nadadores en donde le solicitan elinforme de gastos directos e indirectos y utilidades de la realización de la feria 2014.

 El solicitante presentó un recurso de revisión ante el Instituto ya que no se le entregó la información, a lo que el Consejo General, votó por unanimidad que se requiera la respuesta al sujeto obligado para que se le entregue la información originalmente solicitada.

 Se resolvió el recurso de revisión 13/2017, en donde el sujeto obligado es el Ayuntamiento de Piedras Negras y le solicitan el nombre del proveedor, el costo individual y el costo total de las bicicletas eléctricas adquiridas para la policía municipal en el 2015.

 El sujeto obligado expone lo siguiente:“Se le comunica la información requerida relativa a la solicitud arriba mencionado, está a disposición del peticionario, y en razón de que el solicitante tiene derecho a acceder a la misa, deberá pedirle, que se ponga en contacto con el titular de la Dirección de Egresos Municipal el día 20 de diciembre del año en curso en un horario de 12:00 horas a las 12:30 horas, en la dirección siguiente: […]” (sic).

 El solicitante presentó un recurso de revisión ante este Instituto, informando que se le negó la respuesta y que además los funcionarios lo desalojaron de manera violenta de las instalaciones, a lo que el Consejo General votó por unanimidad que se requiera la respuesta al sujeto obligado para que se le entregue la información originalmente solicitada.

 Dentro de la sesión, se presentaron los Resultados de las Evaluaciones del Cuarto Trimestre del 2016 de la información pública de oficio, donde se notó un alza por parte de los partidos políticos, así como en el promedio general de los municipios. Por otra parte en los resultados, los Sindicatos bajaron su calificación final.

 Para obtener mayor información, ingresa a la liga:

 http://www.resi.org.mx/icainew_f/arbol/viewfile.php?tipo=A&id=4258&url=./docs/PRESENTACION%204%20TRIMESTRE%202016.ppt

 Posteriormente, se aprobó las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia, mismas que consisten en que, los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquenen la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 Lo anterior según lo estipulado en elartículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

 A su vez, los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia.

 Establecen que:

Para generar las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitivas correspondientes a los sujetos obligados del ámbito federal, estatal y municipal, éstos remitirán a sus correspondientes órganos garantes sus consideraciones de inaplicabilidad. El Pleno de cada organismo garante será la instancia encargada de aprobar las Tablas antes mencionadas.

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