BOLETIN 09.09.14Con la finalidad de continuar preservando nuestro entorno ambiental, la Senadora por Coahuila, Silvia Garza, presentó ante el pleno del Senado de la República una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artí­culo 2º de la Ley de Planeación, el cual olvida en su origen algo muy importante como lo es la protección al entorno ambiental, ya que nuestros recursos naturales están en constante riesgo, debido en gran medida a las actividades humanas.

“La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual México firmó el 13 de junio de 1992, señala que las intervenciones antropogénicas,  han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y este aumento, intensifica el efecto invernadero natural, lo cual da como resultado, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra, lo cual afecta a los ecosistemas naturales y a la humanidad. Las actividades humanas están devastando los recursos naturales que son fuente de vida, pues de ellos dependemos no sólo para alimentarnos, sino también para respirar y desarrollar nuestras actividades diarias” comentó la Presidenta de la Comisión Especial de Cambio Climático en el Senado de la República.

Garza Galván aseguró que la Ley de Planeación incorpora “al ambiente” como criterio a considerar en la planeación nacional del desarrollo. También se asignan algunas responsabilidades a los Secretarios de Estado, como la de informar sobre el desarrollo y resultado de la aplicación de los instrumentos de polí­tica ambiental. Asimismo, se establece en la Ley la observancia de las variables ambientales en el Plan Nacional de Desarrollo en los programas sectoriales e institucionales de las entidades paraestatales, así­ como en los programas anuales de las dependencias y de las entidades.

“Sin embargo falta reformar el artí­culo 2º de la Ley de Planeación, en el que se dispone que la planeación debe cumplir con los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la planeación debe basarse en una serie de principios; si bien establece que el desarrollo nacional debe, además de ser integral, contener criterios de sustentabilidad; pero no puntualiza que también deben contemplarse los objetivos constitucionales en materia ambiental, ni tampoco establece algún principio que contenga dicha planeación, como el de basarse en el derecho a un medio ambiente sano o en la protección al medio ambiente, así­ como en la preservación y restauración del equilibrio ecológico” comentó la también Secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Senado.

 

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